Las autoridades penitenciarias diseñarán y aplicarán seguimientos técnicos biopsicosociales que incidirán en el restablecimiento de la salud según se requiera, y en la reinserción al núcleo familiar y social del interno, enfocándolos como medidas preventivas, informativas y normativas de seguimiento asistencial.
Artículo 12
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo I. Disposiciones Generales
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