El seguimiento técnico a la situación de los internos será determinado por el Consejo Técnico y autorizado por la Dirección, teniendo carácter individualizado, progresivo e institucional, basado en el estudio de personalidad elaborado desde el momento en que el interno ingrese al mismo.
El esquema del seguimiento técnico que pudiera aplicarse se anexará al expediente único del interno, y deberá contener los estudios de personalidad.