Queda prohibido hacer uso de la violencia física o moral en contra de los internos, procesados, sus familiares o personas que los visiten, salvo aquellos casos que sea estrictamente necesario porque se atente contra la seguridad y se deba repeler alguna agresión ocasionada por los mismos.
Artículo 11
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
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