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Artículo 115

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XV. Del Régimen Disciplinario

Las sanciones serán las correcciones disciplinarias previstas en el artículo 51 de la Ley, aplicadas por la Dirección, previa consulta con el Consejo Técnico. En ausencia del Director en casos de emergencia, la Jefatura de Custodia y Vigilancia podrá aplicar la sanción en forma precautoria, con la obligación de comunicar de inmediato las medidas que se hubieran tomado, para que las mismas sean revocadas, modificadas o ratificadas por los funcionarios anteriormente citados.

Las correcciones disciplinarias deben ser impuestas atendiendo a la gravedad de la falta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.