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Artículo 116

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XV. Del Régimen Disciplinario

Queda estrictamente prohibido a los internos o procesados poseer en sus celdas y en forma personal, objetos de lujo, tales como alhajas, equipos electrónicos, electrodomésticos, sistemas de comunicación; y medicamentos no autorizados según corresponda por el área médica o la coordinación de custodia y vigilancia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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