Queda estrictamente prohibido a los internos o procesados poseer en sus celdas y en forma personal, objetos de lujo, tales como alhajas, equipos electrónicos, electrodomésticos, sistemas de comunicación; y medicamentos no autorizados según corresponda por el área médica o la coordinación de custodia y vigilancia.
Artículo 116
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XV. Del Régimen Disciplinario
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