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Artículo 114

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XV. Del Régimen Disciplinario

Las faltas serán sancionadas de conformidad a lo que establece este Reglamento y la Ley, sin perjuicio de que se lleve a cabo según el caso y si hay lugar a ello, la remisión correspondiente a las autoridades de procuración e impartición de justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.