Serán consideradas como faltas acreedoras a una sanción las siguientes:
I. Agredir física o verbalmente a las autoridades y personal que presta sus servicios en el Centro;
II. Provocar o participar en disturbios;
III. Rechazar el régimen de seguimiento técnico establecido;
IV. No asistir a las actividades programadas dentro del sistema institucional;
V. Faltar al respeto a cualquiera de las personas que acudan a visita, durante el tiempo que permanezcan en el Centro;
VI. Poseer substancias tóxicas, armas y objetos peligrosos, así como juegos de azar, explosivos y, en general, cualesquiera objetos de posesión o uso prohibido en el interior del Centro; 23 VII. Poner en peligro, intencionalmente o por imprudencia, la seguridad del Centro o de otros internos;
VIII. Ocultarse y no pasar lista en las horas estipuladas para ello, de conformidad con la organización y seguridad del Centro; y IX. Las demás que de alguna forma atenten contra el orden interior del Centro.