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Artículo 47

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Los preceptores y preceptoras presentarán a la comisión de exámenes un estado conforme al que ordena la obligación 3ª. del art. 10 de este reglamento, cuidando de que los niños o niñas estén puestos según el orden de sus adelantos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.