Los preceptores y preceptoras presentarán a la comisión de exámenes un estado conforme al que ordena la obligación 3ª. del art. 10 de este reglamento, cuidando de que los niños o niñas estén puestos según el orden de sus adelantos.
Artículo 47
Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.