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Artículo 48

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Dicho estado servirá la comisión para arreglarse en el examen, que si es posible deberá hacerlo extensivo a todos los alumnos de cada escuela, empleando en esto tres horas por lo menos en las escuelas concurridas; y calificando sus adelantos con una nota que pondrá al margen del nombre de cada niño o niña en estos términos: SOBRESALIENTE INSTRUCCIÓN; REGULAR INSTRUCCIÓN, según lo merezcan, dejando en claro los nombres de aquellos o aquellas que no fueren acreedores a una u otra calificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.