Capítulo II
Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación · arts. 78 a 82
Artículos
- Art. 78La supervisión de la conducta y la disciplina de los menores, será llevada a cabo por los preceptores, de conformidad a lo…
- Art. 79Los errores de conducta o faltas disciplinarias, se sancionarán de forma siguiente: I. Reconvención verbal; II. Suspensión…
- Art. 80El traslado temporal a dormitorio especial sólo podrá ordenarse por el Director, el Subdirector General, el Subdirector de…
- Art. 81El Director del Centro informará al Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el…
- Art. 82El Subdirector de Preceptoría, supervisará el cumplimiento de las sanciones establecidas en los términos de los artículos…