Capítulo I
Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación · arts. 74 a 77
Artículos
- Art. 74De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Readaptación Juvenil, el trabajo será obligatorio para los menores y para su…
- Art. 75Ningún menor podrá desempeñar funciones de autoridad o ejecutivos en el trabajo, o cargo alguno dentro de la institución.
- Art. 76Una parte del salario de los menores, se destinará para el fondo de ahorro. La cantidad será fijada por el Departamento de…
- Art. 77Los fondos de ahorro de los menores, serán depositados en institución de crédito, y los intereses beneficiarán al cuentahabiente.…