Capítulo III
Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación · arts. 83 a 90
Artículos
- Art. 83Las visitas serán familiar y especial. La visita familiar se llevará a cabo por los parientes consanguíneos del menor, en línea…
- Art. 84De conformidad con las necesidades de la institución y para los efectos de un mejor control, el Director de la institución fijará…
- Art. 85Dentro de la visita especial se incluirá la religiosa que será autorizada por la propia Dirección de la institución, en los…
- Art. 86Para conceder el pase al interior de la institución la visita deberá sujetarse a las condiciones que fije el Departamento de…
- Art. 87Las personas que visiten la institución con intereses científicos y con objeto de hacer estudios deberán contar previamente con…
- Art. 88En ausencia del Director o de los subdirectores general y de preceptoría, el Coordinador de Trabajo Social podrá otorgar permiso…
- Art. 89Los visitantes se deberán anotar invariablemente en los libros de control correspondientes, a la entrada y salida de la…
- Art. 90En caso de verdadera emergencia, como pudiera ser la muerte de algún familiar del menor, se podrán conceder, a juicio del…