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Artículo 9

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Primera. De la Integración del Consejo Tarifario

En todos los casos, los miembros de los Consejos Tarifarios, deberán reunir, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser mayor de edad;

III. Ser usuario de los servicios a que se refiere la Ley del Agua y su Reglamento, y estar al corriente en el pago de los mismos;

IV. No estar desempeñando algún cargo público o puesto de elección popular o cargo en partido político ya sea a nivel federal, estatal o municipal, exceptuando a los representantes de las autoridades;

V. No ser ministro religioso, u ocupar algún cargo similar en cualquier culto religioso; y VI. No tener litigios pendientes con el prestador de los servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.