En todos los casos, los miembros de los Consejos Tarifarios, deberán reunir, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser mayor de edad;
III. Ser usuario de los servicios a que se refiere la Ley del Agua y su Reglamento, y estar al corriente en el pago de los mismos;
IV. No estar desempeñando algún cargo público o puesto de elección popular o cargo en partido político ya sea a nivel federal, estatal o municipal, exceptuando a los representantes de las autoridades;
V. No ser ministro religioso, u ocupar algún cargo similar en cualquier culto religioso; y VI. No tener litigios pendientes con el prestador de los servicios.