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Artículo 10

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Primera. De la Integración del Consejo Tarifario

Para la incorporación de la sociedad en la integración del Consejo Tarifario, se promoverá preferentemente la participación de representantes de personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal; así como de organismos o agrupaciones de ciudadanos con mayor actividad económica, educativa o social en el municipio.

El Organismo Operador convocará a participar a través de invitación a las personas jurídicas y a los organismos mencionados en el párrafo anterior, a fin de que designen representante propietario y suplente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.