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Artículo 11

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Primera. De la Integración del Consejo Tarifario

El Director General presentará para su validación al pleno del Consejo de Administración, los nombres de las personas que integrarán el Consejo Tarifario, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Consejero.

Realizado lo anterior, el Consejo de Administración instalará formalmente el Consejo Tarifario, efectuará la toma de protesta de ley, y expedirá los nombramientos respectivos a cada titular y su suplente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.