Exceptuando al Presidente, cada miembro del Consejo Tarifario tendrá un suplente, quien deberá cumplir los requisitos establecidos para ser consejero, y detentará los mismos derechos y obligaciones en ausencia del titular.
Artículo 8
Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Primera. De la Integración del Consejo Tarifario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.