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Sección CuartaDel Consejo Técnico Escolar

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica · arts. 22 a 27

Artículos

  • Art. 22En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar…
  • Art. 23El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como…
  • Art. 24El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera: I. En los planteles de educación preescolar, primaria y…
  • Art. 25Con el propósito de fomentar el trabajo colegiado, varias escuelas de organización incompleta, geográficamente cercanas, podrán…
  • Art. 26Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer las decisiones del…
  • Art. 27La Autoridad Educativa Estatal establecerá anualmente la periodicidad de las reuniones del Consejo Técnico Escolar en función del…