Sección CuartaDel Consejo Técnico Escolar
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica · arts. 22 a 27
Artículos
- Art. 22En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar…
- Art. 23El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como…
- Art. 24El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera: I. En los planteles de educación preescolar, primaria y…
- Art. 25Con el propósito de fomentar el trabajo colegiado, varias escuelas de organización incompleta, geográficamente cercanas, podrán…
- Art. 26Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer las decisiones del…
- Art. 27La Autoridad Educativa Estatal establecerá anualmente la periodicidad de las reuniones del Consejo Técnico Escolar en función del…