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Artículo 26

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Cuarta. Del Consejo Técnico Escolar

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer las decisiones del Director o del equipo directivo que afecten al proceso pedagógico;

II. Opinar sobre asuntos técnico-pedagógicos;

III. Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social propuestas de innovación que faciliten la gestión escolar;

IV. Participar, conocer y emitir su opinión sobre el plan de desarrollo escolar y su programa anual de trabajo;

V. Organizar, monitorear y evaluar los procesos pedagógicos, administrativos y de vinculación entre ambos que se lleven a cabo en la escuela, en correspondencia con lo que establece el programa anual de trabajo;

VI. Proponer lo necesario para la superación del trabajo educativo de la propia escuela;

VII. Colaborar en la definición de las políticas para la implementación del currículo;

VIII. Coadyuvar en la organización de la vida cotidiana de la escuela y de su administración;

IX. Participar en el análisis de los problemas educativos que le planteen los órganos colegiados de la escuela, a través del Director y proponer las medidas que juzgue convenientes para resolverlos, basadas éstas en las disposiciones normativas vigentes; y X. Desempeñar las comisiones de estudio, participación o trabajo que le señale el Director de la escuela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.