Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 24

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Cuarta. Del Consejo Técnico Escolar

El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera:

I. En los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de cada escuela por: 7 a) El Director; b) El personal docente; y c) El personal de apoyo técnico.

II. En el caso de educación secundaria, se integrarán también por: a) Coordinadores de área; b) Un profesor por cada asignatura de acuerdo al plan de estudios, elegido democráticamente en la academia de profesores de la asignatura; c) Un representante del personal técnico elegido democráticamente; d) Un representante del personal de servicios administrativos y de mantenimiento, elegidos democráticamente; y e) Un representante de los alumnos por cada grado y turno escolar, elegidos democráticamente por el Consejo Estudiantil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.