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Artículo 56

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Segunda. De los Alumnos

Son obligaciones de los alumnos:

I. Observar buena conducta y dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad escolar;

II. Permanecer dentro del plantel durante el tiempo necesario para realizar las actividades escolares que le correspondan, salvo que por causa justificada se le autorice lo contrario;

III. Presentarse puntualmente a las clases y a todas las actividades que con carácter obligatorio se realicen en la escuela;

IV. Hacer uso adecuado y racional de los recursos con que cuenta el plantel, de acuerdo con las previsiones establecidas;

V. Abstenerse de efectuar actos que denigren al plantel a la escuela y de fomentar por cualquier medio la indisciplina escolar;

VI. Guardar dentro y en los alrededores de la escuela, una conducta apropiada, respeto a los demás y un lenguaje adecuado a su condición de alumno;

VII. Abstenerse de vender y distribuir producto alguno dentro de la escuela;

VIII. Portar y exhibir su credencial cada vez que le sea requerida por el personal del plantel; y IX. Ejercer los derechos y obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.