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Artículo 55

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Segunda. De los Alumnos

Corresponderá a los alumnos los siguientes derechos:

I. Recibir del personal escolar un trato digno y el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio;

II. Presentar la justificación de sus inasistencias y retardos conforme a la normativa interna de la escuela;

III. En caso de presentarse con retraso y previa justificación del mismo, podrá incorporarse a sus actividades escolares; en secundaria el ingreso será al inicio de la sesión más próxima a su hora de llegada. Si no existiera dicha justificación se informará a los padres de familia o tutores, en ningún caso se le negará el ingreso a la escuela;

IV. Participar en las actividades extracurriculares que se promuevan en el plantel;

V. Ser informado clara y oportunamente de las disposiciones que rijan sus actividades escolares;

VI. Recibir de la escuela los documentos que acrediten su situación escolar en forma gratuita.

Los duplicados y las certificaciones de estudios que soliciten tendrá el costo de derechos que fije la autoridad hacendaria;

VII. Formular peticiones respetuosas ante profesores y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva, que se relacionen con su situación escolar; y VIII. Formar parte de los órganos colegiados que les corresponda previa elección o designación normativa. 12

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.