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Artículo 57

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Segunda. De los Alumnos

Todo alumno que haya concluido algún nivel de educación básica y cuente con la acreditación correspondiente, deberá ser admitido en una escuela del siguiente nivel, una vez cumplidos los requisitos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.