Todo alumno que haya concluido algún nivel de educación básica y cuente con la acreditación correspondiente, deberá ser admitido en una escuela del siguiente nivel, una vez cumplidos los requisitos correspondientes.
Artículo 57
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Segunda. De los Alumnos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.