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Artículo 32

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Quinta. De la Academia de Profesores

Asimismo, la Academia funcionará como órgano consultivo del plantel en materia de planes y programas de estudio, instrumentación del trabajo docente, así como de orientación técnico pedagógica, de investigación y de estudios especiales.

El trabajo colegiado de la Academia de Profesores habrá de reflejarse y concretarse en la planeación de la enseñanza y en el logro de aprendizaje de los alumnos.

Para tal fin, las Academias deberán analizar, planear, implementar y evaluar estrategias pedagógicas y didácticas adecuadas a cada asignatura y a otras actividades centrales del currículo como son la tutoría y la orientación educativa, de igual manera, los temas transversales que el desarrollo de los alumnos requiera, es decir, que atiendan la naturaleza de los distintos objetos de aprendizaje planteados en los planes y programas de estudio vigentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.