Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 33

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Quinta. De la Academia de Profesores

Corresponderá además a las Academias de Profesores:

I. Analizar, planear, implementar y evaluar colegiadamente estrategias pedagógicas y didácticas pertinentes a las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos, a fin de asegurar sus oportunidades para aprender tomando en cuenta las características particulares de los mismos;

II. Monitorear el progreso del aprendizaje de los alumnos en cada uno de los grupos y grados que tenga la escuela, a fin de realizar los ajustes pertinentes en los procesos de enseñanza;

III. Discutir y proponer estrategias de solución a los problemas identificados por los profesores que incidan en el desempeño escolar de los adolescentes;

IV. Analizar y evaluar las propuestas de adecuaciones curriculares necesarias para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales o capacidades diferentes;

V. Analizar de manera conjunta con los estudiantes, los problemas que a juicio de éstos, inciden en su desempeño escolar. Asimismo, corresponde a los maestros escuchar lo que los alumnos planteen como alternativas para la solución de esos problemas y propiciar una educación integral y de calidad, en especial aquellos maestros que sean tutores de grupo;

VI. Constituir un espacio de intercambio de experiencias entre los docentes que favorezca el aprendizaje colaborativo, el desempeño de cada uno, y apoye la incorporación de los nuevos maestros; 9 VII. Unificar el criterio de los miembros de las academias con el fin de analizar las políticas educativas y proponer las medidas pertinentes para su correcta aplicación, atendiendo las particularidades de cada comunidad escolar;

VIII. Intercambiar conocimientos y experiencias entre los profesores de la escuela y el resto del personal escolar con relación al proceso educativo;

IX. Analizar e interpretar el plan y los programas de estudio; así como métodos, medios de tecnología para la información y la comunicación educativa, técnicas e instrumentos de evaluación y bibliografía para su adecuada aplicación;

X. Coadyuvar para elevar la calidad educativa del plantel y colaborar en los procesos de mejora continua que se requieran y que se integren al plan de desarrollo educativo de la escuela;

XI. Propiciar la integración a nivel horizontal, para un mejor trabajo colegiado entre los profesores de las diferentes asignaturas; así como con el resto del personal escolar que corresponda, para el desarrollo de los temas transversales y acciones educativas comunes;

XII. Proponer a las autoridades competentes, modificaciones a los programas, métodos y lineamientos técnico-pedagógicos vigentes; y XIII. Desarrollar las demás funciones educativas que se consideren necesarias, así como aquellas cuya realización le encomiende el director del plantel en el ámbito de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.