La base de organización de las academias será por asignatura, definida ésta en el plan de estudios vigente, para su constitución, funcionamiento, control administrativo, registro documental, apoyo del área directiva y de servicios de la escuela. Por la que todas deberán integrarse por asignatura sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 31
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Quinta. De la Academia de Profesores
Conexiones dentro de la misma norma
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