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Artículo 51

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Subdirección de Laboratorios cuenta con las siguientes atribuciones y funciones:

I. Atender reportes de probables contingencias en la calidad del agua en fuentes de abastecimiento superficiales, subterráneas y en redes de distribución;

II. Realizar los análisis que permitan asegurar la calidad del agua en las Plantas Potabilizadoras;

III. Realizar permanentemente el muestreo y el análisis orientados a verificar la calidad del agua suministrada en la zona de cobertura del SIAPA;

IV. Formular informes de la calidad del agua y presentarlos a área de operación para que realicen las acciones correspondientes que garanticen el cumplimiento de la NOM-127SSA1-Vigente;

V. Informar los resultados de calidad del agua y apoyar a las áreas operadoras de las Plantas Potabilizadoras en la realización de los análisis que requieran para mantener la calidad del agua;

VI. Apoyar en la realización de los análisis necesarios para la optimización de los procesos de potabilización;

VII. Evaluar la calidad del agua de las fuentes de abasto con fines de pre diagnóstico y en caso de ser necesario aportar las soluciones;

VIII. Analizar muestras de agua residual y residual tratada;

IX. Análisis de muestras provenientes de contingencias; y X. Apoyo a los municipios que conforman la zona de cobertura del SIAPA, así como a Dependencias Federales y Estatales en las actividades del muestreo y análisis encaminadas a garantizar el cumplimiento de la NOM-127-SSA1-Vigente. 31

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.