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Artículo 52

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Subdirección de Saneamiento cuenta con las siguientes atribuciones y funciones:

I. Coordinar las actividades para implementar y mantener el sistema de gestión de calidad en los procesos de Saneamiento;

II. Apoyar a las dependencias e instancias que así lo soliciten, en el tema de tratamiento y saneamiento del agua;

III. Coordinar las actividades de monitoreo a las redes de alcantarillado en situaciones de contingencia;

IV. Llevar el control del monitoreo y caracterización de las descargas de aguas residuales de origen industrial, comercial y de servicios vertidas al sistema de alcantarillado en la zona de cobertura del SIAPA;

V. Llevar el monitoreo y caracterización de las aguas residuales vertidas por los emisores a cuerpos receptores;

VI. Vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descargas establecidas al SIAPA por la CONAGUA en emisores que descargan a cuerpos receptores de responsabilidad federal;

VII. Establecer y actualizar los parámetros de cobro por tipo de predio del concepto de saneamiento a usuarios no domésticos;

VIII. Atender a usuarios no domésticos que acuden a tramitar el registro de descargas de aguas residuales al alcantarillado del SIAPA de los predios de tipo industrial, comercial y de servicios;

IX. Mantener actualizado el padrón de usuarios con registro de descarga;

X. Inspeccionar las plantas de tratamiento de aguas residuales y dispositivos de tratamiento de agua, de usuarios no domésticos en predios ubicados en la zona de cobertura del SIAPA;

XI. Procesar la información obtenida por la sección y la presentada por los usuarios no domésticos, con el fin de calcular las tarifas por saneamiento de aguas residuales, conforme a la ley de Ingresos Municipales vigente;

XII. Proporcionar información a las áreas de facturación, cobranza y medición, para la incorporación y/o regularización de cuentas de usuarios no domésticos, sobre el cobro de saneamiento;

XIII. Atención de inconformidades de usuarios no domésticos y solicitudes comerciales del SIAPA sobre ajustes por cobro de saneamiento;

XIV. Asegurar el cumplimiento de lo que establecen las NOM 001-SEMARNAT-1996, NOM 002 SEMARNAT-1996, NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-004-SEMARNAT-2001;

XV. Ejecutar el programa de monitoreo en las redes de alcantarillado y colectores de la zona de cobertura del SIAPA con el fin de detectar descargas fuera de norma y prevenir siniestros;

XVI. Determinar las sanciones a los usuarios que descarguen, a las redes de alcantarillado, productos altamente contaminantes peligrosos fuera de norma o que no cumplan con las condiciones particulares de descarga;

XVII. Realizar las acciones necesarias en casos de emergencia en coordinación con dependencias oficiales;

XVIII. Lograr la optimización de los procesos de tratamiento de agua residual que conduzcan al ahorro de recursos en la Institución; 32 XIX. Proponer estrategias para la integración de nuevos clientes al sistema con el fin de comercializar el agua residual tratada y generen ingresos a la institución;

XX. Coordinar los trabajos de supervisión de fallas en la línea de impulsión de agua residual tratada;

XXI. Coordinar las políticas de operación de la línea de compulsión a fin de suministrar la cantidad adecuada de: agua residual a los usuarios que integran el sistema;

XXII. Realizar investigaciones para proponer y diseñar proyectos estratégicos para el reuso del agua; y XXIII. Tratar los residuos sépticos y lodos en las instalaciones de la Planta de Tratamiento Río Blanco que se generen, y en caso de estar en condiciones de recibir residuos sépticos y/o lodos se analizará y se formalizará el convenio respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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