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Artículo 24

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Dirección de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración y evaluación del Programa Operativo Anual de Trabajo y presentar a la Dirección General los avances mensuales;

II. Presentar los estados financieros e informes estadísticos del SIAPA ante la Dirección General y el Consejo de Administración;

III. Integrar conjuntamente con la Dirección Administrativa y someter a consideración del Director General, la propuesta del Programa Anual de Adquisiciones;

IV. Presentar a más tardar en el mes de septiembre del año inmediato anterior a ejercer, los ante proyectos de presupuestos ante la Dirección General para su análisis y aprobación;

V. Aprobar el programa de los pagos de bienes, servicios e inversiones necesarios para el funcionamiento de las áreas del SIAPA, así como aprobar el pago o refrendo de los cheques y pagares entre otros documentos;

VI. Validar con la Dirección General la asignación de recursos necesarios para el buen funcionamiento de las distintas áreas del SIAPA;

VII. Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos asentados por el Consejo de Administración que tengan implicación financiera;

VIII. Aprobar e implementar las alternativas de inversión para un óptimo aprovechamiento de los recursos;

IX. Aprobar el procedimiento para la evaluación financiera de proyectos;

X. Validar avances financieros de los proyectos operativos y de inversión;

XI. Atender al personal de calificadoras financieras a efectos de asegurar el mantenimiento y mejora del nivel crediticio del SIAPA; 14 XII. Coordinar con las diferentes áreas del SIAPA, con la participación de la Dirección Administrativa, la integración del presupuesto de Ingresos y Egresos;

XIII. Proponer al Director General y al Consejo Consultivo Tarifario, de acuerdo con su experiencia profesional, la implementación del Plan para determinar el modelo tarifario;

XIV. Proponer y gestionar la propuesta de adecuaciones y/o modificaciones a las Leyes de ingresos;

XV. Evaluar las propuestas de modificaciones del Presupuesto anual de conformidad con los requerimientos del Organismo;

XVI. Fungir como Tesorero del Fondo de Ahorro de los Empleados del SIAPA (FOPSEP); y XVII. Las demás que le delegue expresamente el Director General del Organismo y las que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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