Los Directores tendrán las atribuciones generales siguientes:
I. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran la Dirección a su cargo;
II. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que le correspondan y someterlos a la consideración del Director General;
III. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y con las políticas que señale el Director General para el logro de los objetivos y de las prioridades establecidas para el Organismo;
IV. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que les solicite el Director General;
V. Aplicar y Vigilar el cumplimiento en el área de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretas, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de la unidad a su cargo, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes;
VI. Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo;
VII. Intervenir en la selección y adscripción de personal que integre la planta de empleados de la Dirección, en la promoción del mismo, en el otorgamiento de licencias, vacaciones, permisos y exenciones, en el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, así como en la aplicación de sanciones;
VIII. Proporcionar informes y prestar asesoría a los demás funcionarios del Organismo cuando lo requieran para el despacho de los asuntos a su cargo;
IX. Someter a la consideración del Director General en conjunto con las Direcciones de Administración los proyectos de reorganización administrativa de la dependencia correspondiente, para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos a su cargo;
X. Representar a la Dirección en los términos que señalen las normas reglamentarias y desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General;
XI. Atender al Público en los asuntos de la competencia de la Dirección; 13 XII. Realizar conjuntamente con las Direcciones de Administración y Finanzas, el presupuesto respectivo para la contratación de obras, adquisiciones y servicios que deban celebrarse en las materias de su competencia;
XIII. Promover la capacitación y el desarrollo de programas de productividad del personal a su cargo, en conjunto con la Dirección de Administración;
XIV. Dar seguimiento a la ejecución del Programa Operativo Anual y al anteproyecto del presupuesto relativo a la Dirección a su cargo, con base a las normas y lineamientos establecidos, así como ejercer el presupuesto autorizado;
XV. Participar y en su caso presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren documentos relacionados con materia de su competencia;
XVI. Suscribir los documentos relativos al servicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o les corresponda por suplencia o ausencia temporal; y XVII. Desempeñar las demás funciones que les confieran las distintas disposiciones legales y reglamentarias vigentes o les encomiende el Director General.