Capítulo VIIIDEL CONSEJO DE ADOPCIONES
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 25 a 37
Artículos
- Art. 25El Consejo está integrado por: I. El Presidente de la Junta de Gobierno; II. El Director del Hogar; III. El Coordinador del…
- Art. 26Las personas designadas por a Junta de Gobierno actuarán bajo las siguientes condicionantes: 5 I. Tendrán voz más no voto en las…
- Art. 27Serán facultades fundamentales del Consejo: I. Interiorizarse de las solicitudes de adopción recibidas en el Hogar; y resolver…
- Art. 28Las personas que se consideren afectadas por cualquier resolución del Consejo, podrán interponer un recurso de revisión en los…
- Art. 29La Junta de Gobierno, por medio de cualquiera de sus miembros, tendrá acceso irrestricto a todos los elementos relacionados con…
- Art. 30Para la toma de decisiones el Consejo dará estricto acatamiento a las disposiciones de Ley, a este Reglamento y a las…
- Art. 31El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada ocho días, pudiendo sesionar extraordinariamente todas las veces que lo requiera…
- Art. 32El Consejo podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros en cualquier momento que se estime necesario para el Hogar.
- Art. 33El Consejo funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros; las decisiones en él se tomarán por mayoría…
- Art. 34El Consejo será presidido por el Presidente de la Junta de Gobierno y, en su defecto, por el Director del Hogar.
- Art. 35La representación del Consejo ante la Junta de Gobierno, ante las autoridades y ante terceros, corresponderá a su Presidente.
- Art. 36El despacho de la correspondencia del Consejo quedará a cargo del Director del Hogar o de quien designe con acuerdo de la…
- Art. 37El Consejo dotará al archivo de una organización adecuada y eficiente, adoptando las medidas necesarias para asegurar que nadie…