Serán facultades fundamentales del Consejo:
I. Interiorizarse de las solicitudes de adopción recibidas en el Hogar; y resolver cuales de ellas deban ser rechazadas o aceptadas a trámite;
II. Designar a la persona o personas que, en forma permanente o para casos específicos, reciban a las personas que acudan al Hogar para tratar cualquier asunto relacionado con las adopciones;
III. Conocer e intervenir en el procedimiento interno y jurídico del menor a fin de tomar una mejor decisión final;
IV. Autorizar la convivencia de los menores con los padres adoptivos solicitantes;
V. Disponer la reincorporación al Hogar de los menores: a. Cuando a su juicio la convivencia entre ellos y los solicitantes no se desarrolle en condiciones favorables; y b. Cuando los padres adoptivos no hayan cumplido con los procedimientos jurídicos establecidos en casos de adopciones por el marco jurídico aplicable, así como lo establecido en el presente Reglamento;
VI. Dictar la resolución final, concediendo o negando la autorización para las adopciones solicitadas;
VII. Procurar la adopción de todos los menores cuya libertad legal esté resuelta; y VIII. Una vez otorgada la autorización por el Consejo, se expondrá el caso en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno, en la cual, se acordará el consentimiento para la adopción y girará instrucciones al Director del Hogar para que colabore en lo posible en el desarrollo del Juicio de Adopción hasta su conclusión.