Capítulo IDE LAS ADOPCIONES EN GENERAL
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 157 a 168
Artículos
- Art. 157El procedimiento de adopción será el establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco y en el Código de Procedimientos…
- Art. 158Se valorará a las familias que soliciten adopciones de algún albergado tomando siempre como prioridad el interés superior del…
- Art. 159El Hogar Cabañas por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia recibirá remuneración o compensación económica en los procesos de…
- Art. 160Solamente se considerarán solicitantes de adopción al hombre y mujer unidos por el vínculo del matrimonio legal y a las personas…
- Art. 161Los solicitantes deben cubrir los requisitos que establece el Código Civil, y en el caso de adopciones internacionales, aquellos…
- Art. 162Los procedimientos de adopción se llevarán a cabo por medio de un abogado, las familias solicitantes podrán escoger al abogado de…
- Art. 163El Hogar Cabañas no se hará responsable de la demora derivada del procedimiento judicial de la adopción.
- Art. 164Cuando la familia adoptante provenga de otra Entidad Federativa Mexicana o de otro país se solicitará su presencia en el Hogar…
- Art. 165Una vez seleccionado el menor adecuado para determinada solicitud se le hace una propuesta formal, mostrándoles fotografías…
- Art. 166Si la integración entre el menor y la familia solicitante es favorable y la familia adoptante ya haya cubierto los requisitos…
- Art. 166 BisUna vez asignado el menor a los padres adoptivos cuya tutela ya haya sido designada para el Hogar, los padres tendrán que iniciar…
- Art. 167Las evaluaciones, entrevistas y estudios que realice el Hogar, así como las decisiones que emita sobre los solicitantes de…
- Art. 168Podrán ser candidatos a ser padres adoptivos familiares del menor, cuando así ellos lo consideren conveniente y sea lo mejor para…