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Artículo 166 Bis

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Noveno. DE LAS ADOPCIONES › Capítulo I. DE LAS ADOPCIONES EN GENERAL

Una vez asignado el menor a los padres adoptivos cuya tutela ya haya sido designada para el Hogar, los padres tendrán que iniciar el procedimiento de adopción dentro de los 5 días hábiles siguientes, solicitándole al juez la custodia del menor durante el proceso de la jurisdicción voluntaria desde el auto admisorio, en caso de no acreditar el inicio del procedimiento, al sexto día hábil deberán de reintegrar al menor al Hogar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.