Capítulo IIDE LAS ADOPCIONES NACIONALES
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 169 a 174
Artículos
- Art. 169Los interesados en hacer una adopción deben llenar una solicitud otorgada por el Hogar y será entregada después de una…
- Art. 170En caso de ser aprobados, se les informará acerca de los requerimientos y se les hará notar que la resolución legal para llevar a…
- Art. 171Una vez aceptada su solicitud, las personas solicitantes iniciarán su preparación a la adopción de manera individual, a través de…
- Art. 172Concluida la preparación, el Consejo analizará las opciones más adecuadas para cada menor que cuente ya con su libertad legal.
- Art. 173Una vez aceptado el menor será presentado a sus futuros padres en presencia de el Director del Hogar, o de quien designe…
- Art. 174El periodo de convivencia se iniciará cuando la psicóloga Coordinadora del Departamento de Adopciones lo juzgue conveniente.