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Capítulo IIDE LAS ADOPCIONES NACIONALES

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 169 a 174

Artículos

  • Art. 169Los interesados en hacer una adopción deben llenar una solicitud otorgada por el Hogar y será entregada después de una…
  • Art. 170En caso de ser aprobados, se les informará acerca de los requerimientos y se les hará notar que la resolución legal para llevar a…
  • Art. 171Una vez aceptada su solicitud, las personas solicitantes iniciarán su preparación a la adopción de manera individual, a través de…
  • Art. 172Concluida la preparación, el Consejo analizará las opciones más adecuadas para cada menor que cuente ya con su libertad legal.
  • Art. 173Una vez aceptado el menor será presentado a sus futuros padres en presencia de el Director del Hogar, o de quien designe…
  • Art. 174El periodo de convivencia se iniciará cuando la psicóloga Coordinadora del Departamento de Adopciones lo juzgue conveniente.