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Artículo 18

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección II. De los Criterios Generales

Para la emisión de los criterios, los Comités observarán el siguiente procedimiento:

I. El Comité, a propuesta de cualquiera de sus miembros, o en virtud de un anteproyecto de criterio emitido por las dependencias internas del sujeto obligado, emitirá acuerdo por el que dictamina el inicio del análisis del criterio, mismo que deberá acatar lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

II. Iniciado el estudio del criterio, podrá requerirse la opinión técnica—jurídica, de las dependencias a quienes corresponda el manejo y conservación directa de la información; la que deberá ser presentada en el término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de inicio de estudio, para el caso de que éste haya sido originado por propuesta de la dependencia, será omitida esta fase;

III. El Comité, una vez recibido el anteproyecto u opinión técnica—jurídica, e iniciado el análisis, deberá emitir resolución del criterio, en un plazo no mayor a quince días hábiles;

IV. Emitido el criterio, será remitido a más tardar tres días hábiles al Instituto para su autorización o aprobación; y V. Recibida la autorización del Instituto, se generará su registro y publicación en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Para el caso de la actualización de criterios, en términos del artículo 50 de la Ley, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 22 del presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.