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Artículo 19

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección III. Procedimiento de Clasificación de Información

La clasificación particular de la información pública, consiste en el acto formal por el cual el Comité declara la característica de la información concreta y especifica.

Esta clasificación puede ser efectuada de forma oficiosa por el Comité, o a propuesta de las dependencias, direcciones, jefaturas o cualquier área que maneje información que consideren susceptible de ser clasificada.

De igual forma, se puede obtener una clasificación particular mediante la solicitud de protección de información confidencial, por parte de los titulares de información, o bien, a través de las solicitudes de información. 5 Se podrá realizar mediante dos procedimientos:

I. Procedimiento de clasificación inicial de la información; y II. Procedimiento de modificación de clasificación de la información.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.