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Artículo 17

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección II. De los Criterios Generales

La obligación de elaborar los criterios generales recaerá en el Comité, por ser la autoridad con función de decisión en torno al derecho de acceso a la información, dentro de los sujetos obligados.

En la elaboración de los criterios, podrán participar emitiendo opinión técnica—jurídica, las dependencias a quienes corresponda el manejo y conservación directa de la información.

Los criterios generales constituyen disposiciones administrativas de observancia, obligatoria para los sujetos obligados que los emiten. En ningún caso, los criterios de clasificación suplirán la clasificación de información en lo particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.