Capítulo VDe las clases
Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada) · arts. 33 a 46
Artículos
- Art. 33Las clases comenzarán el diecisiete de septiembre y terminarán el treinta y uno de mayo.
- Art. 34Para que una clase se abra, es indispensable que estén matriculados en ella cuando menos cinco alumnos; pero se clausurará luego…
- Art. 35Ningún profesor tendrá a su cargo más de cincuenta alumnos de asistencia media.
- Art. 36Las clases durarán una hora, salvo la Gimnasia que se dará en veinte minutos, y las que incluyan observaciones y…
- Art. 37Después de veinte minutos de clase, el profesor puede oponerse a que penetren alumnos a ella.
- Art. 38Cuando no se presenten a clase las dos terceras partes de los alumnos que forman la asistencia media, el profesor instalado en el…
- Art. 39Las clases que exijan mayor esfuerzo mental, se darán de preferencia en la mañana; las que requieran estudio previo, alternarán…
- Art. 40El derecho a examen ordinario se pierde: con cuarenta faltas de asistencia a las clases que se den cinco o seis veces a la…
- Art. 41Las faltas de asistencia a clase, aunque se justifiquen, no deberán borrarse; figurarán en total en la lista de examen a fin de…
- Art. 42Los que estén matriculados sólo en una o varias materias que comprendan una clases, perderán el derecho de examen ordinario, si…
- Art. 43Las clases de Pedagogía y Metodología estarán a cargo de los Directores de las Escuelas Normales; las de Organización y…
- Art. 44En caso de no poderse adquirir libros de texto, cada profesor designará, de acuerdo con el Director del establecimiento, una obra…
- Art. 46Todos los auxiliares de las escuelas prácticas anexas están obligados a atender las indicaciones en el sentido del artículo…