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Artículo 40

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De las clases

El derecho a examen ordinario se pierde: con cuarenta faltas de asistencia a las clases que se den cinco o seis veces a la semana; con veinte, a las que se den tres veces; con quince, cuando sean dos las clases por semana, y con diez, cuando se una.

Cuando los alumnos falten por huelga o por cualquiera otra manifestación colectiva de indisciplina, se castigarán las faltas de asistencia con el aumento de faltas que acuerden el Director de Instrucción y el de la escuela.

El Director podrá justificar las faltas de asistencia, pero no borrarlas, siempre que sean justas y que el educando merezca tal consideración por su conducta y por su aprovechamiento. Los justificantes quedan a juicio de aquel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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