Las faltas de asistencia a clase, aunque se justifiquen, no deberán borrarse; figurarán en total en la lista de examen a fin de que el Jurado las tengan en cuenta y esté en relación con ellas el rigor del examen.
Artículo 41
Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De las clases
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.