Son obligaciones de los profesores propietarios:
I. Concurrir a sus clases con toda puntualidad, en la inteligencia de que cinco faltas injustificadas en el mes serán causas suficientes para destituir a un profesor;
II. Impartir la enseñanza conforme a los programas, métodos y textos aprobados por la Superioridad, y atender a las indicaciones del Director relativas al orden y la disciplina general del Establecimiento;
III. Formar los programas detallados y presentar al Director, antes del día quince de septiembre, las innovaciones que deseen introducir en ellos;
IV. Entregar a la Secretaría, cuando más tarde el veinte de mayo, los programas o cuestionarios de examen;
V. Asegurarse, por medio de interrogatorios adecuados, de que los alumnos han aprendido y comprendido lo que se les ha enseñado;
VI. Dar a los alumnos las explicaciones y ampliaciones que soliciten y sean necesarias para la completa inteligencia de la materia que enseñen;
VII. Aplicar los medios necesarios para que los alumnos se habitúen a reflexionar y para que eviten el ejercicio inmoderado de la memoria;
VIII. Poner ejemplos prácticos y de fácil observación para los alumnos, a fin de hacer comprender el paso del mundo externo al interno;
IX. Consagrar un día al fin de cada mes a repasar y a resumir los estudios hechos durante el mismo;
X. Dar ejemplos de puntualidad, constancia, amor al estudio, compañerismo y fina educación con los demás profesores;
XI. Corregir las faltas de los alumnos, procurando no abochornarlos en público;
XII. Entregar a la Secretaría, en los cinco primeros días de cada mes, un resumen de las faltas de asistencia de sus discípulos en el mes anterior, con las calificaciones de adelanto y de conducta, para lo cual pasarán lista diariamente, y usarán como calificaciones las cifras 0, 1, 2, 3 y 4 significando: el 0 que son nulos, del uno al tres, la graduación progresiva de las calificaciones, hasta el 4 es la superior;
XIII. Hacer constar en el resumen la parte del programa que se haya desarrollado;
XIV. Acompañar a los alumnos en sus excursiones cuando lo determine el Director;
XV. Castigar separándolos de sus clases, hasta por ocho días, a los alumnos o espectadores que se hagan acreedores a esta pena, dando cuenta por escrito al Director;
XVI. Consultar con el Director, después de haber hecho salir de la clase al educando, la separación por un tiempo mayor;
XVII. Indicar a los preparadores cómo deben hacer y arreglar los experimentos;
XVIII. Pedir oportunamente a la Secretaría lo necesario para dar sus clases;
XIX. Atender las indicaciones de los superiores, siempre que no contravengan las disposiciones de este reglamento;
XX. Dar a los superiores cuantos informes escritos o verbales les pidan;
XXI. Dar aviso por escrito a la Secretaría de la Escuela, de los alumnos a quienes haya dado clase particular de la materia que desempeñan en el establecimiento, a fin de que el Director proponga el Jurado respectivo. Este aviso se dará cuando menos, quince días antes de verificarse el examen;
XXII. Asistir a cuantas juntas oficiales se les cite;
XXIII. Asistir a los exámenes dentro de los períodos fijados; y XXIV. Indicar a la Dirección General de Instrucción Pública, al recibir el nombramiento respectivo, si aceptan o no la clase que se les encomienda.