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Artículo 19

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los empleados, profesores y alumnos

El Conserje será el jefe de la servidumbre y tendrá las obligaciones siguientes:

I. Distribuir equitativamente el trabajo de los mozos;

II. Señalar de acuerdo con los profesores, al mozo que deba prestar sus servicios en el gabinete respectivo;

III. Cuidar de la limpieza del establecimiento y de que los mozos lleven a las clases los útiles necesarios;

IV. Vigilar a los operarios que trabajen en el establecimiento;

V. Atender a la conservación y buen uso de los útiles y objetos de la escuela; y VI. Obedecer y hacer que los mozos obedezcan las órdenes de los superiores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.