El Conserje será el jefe de la servidumbre y tendrá las obligaciones siguientes:
I. Distribuir equitativamente el trabajo de los mozos;
II. Señalar de acuerdo con los profesores, al mozo que deba prestar sus servicios en el gabinete respectivo;
III. Cuidar de la limpieza del establecimiento y de que los mozos lleven a las clases los útiles necesarios;
IV. Vigilar a los operarios que trabajen en el establecimiento;
V. Atender a la conservación y buen uso de los útiles y objetos de la escuela; y VI. Obedecer y hacer que los mozos obedezcan las órdenes de los superiores.