Son obligaciones de los profesores adjuntos:
I. Manifestar al aceptar el nombramiento que la Dirección General de Instrucción les expida, que conocen las obligaciones que este reglamento les impone, y que se comprometen a cumplir con ellas;
II. Subsistir a los profesores propietarios en sus faltas temporales o absolutas cuando sean llamados por el Director, ajustándose a las prescripciones del artículo anterior;
III. Asistir a los exámenes ordinarios y extraordinarios que se verifiquen dentro de los períodos marcados por este reglamento; y IV. Dar a los superiores los informes que les pidan, relativos a labores o actos en que hubieren intervenido.