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Artículo 21

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los empleados, profesores y alumnos

Son obligaciones de los profesores adjuntos:

I. Manifestar al aceptar el nombramiento que la Dirección General de Instrucción les expida, que conocen las obligaciones que este reglamento les impone, y que se comprometen a cumplir con ellas;

II. Subsistir a los profesores propietarios en sus faltas temporales o absolutas cuando sean llamados por el Director, ajustándose a las prescripciones del artículo anterior;

III. Asistir a los exámenes ordinarios y extraordinarios que se verifiquen dentro de los períodos marcados por este reglamento; y IV. Dar a los superiores los informes que les pidan, relativos a labores o actos en que hubieren intervenido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.