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Artículo 15

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Los alumnos serán presentados por sus padres, tutores o encargados. El Director de la escuela se informará con ellos de la edad del niño, lugar de su nacimiento y de su domicilio; le expedirá una boleta en la que conste la clase que por su instrucción ocupará desde luego en el establecimiento, y anotará estos datos, así como la fecha de la inscripción, en un libro especial que se llamará “libro de matrícula”, indicando en él si dicho niño está o no vacunado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.