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Artículo 14

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Cuando un alumno concurra a las clases después de la hora de Reglamento, por motivos justificados deberá el Director ser indulgente; pero si se repitieren con frecuencia las faltas y fueren motivadas por el abandono de los padres, lo avisará a la autoridad política respectiva para que aplique el mínimum de la multa que señala el art. 6º. de la Ley Orgánica de la Instrucción pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.