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Artículo 16

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Si el preceptor nota que un niño no está vacunado, hará que inmediatamente se llene este requisito, dando parte a la Comisión de vigilancia respectiva y a la autoridad política de la localidad, y haciendo cuantas gestiones juzgue necesarias para el fin de que el niño se vacune.

El Director del Establecimiento dará cuenta con estas providencias al Inspector de Escuelas de la Demarcación y a la Junta Directiva de Estudios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.