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Artículo 10

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Los Directores de las escuelas primarias tienen derecho:

I. A ser promovidos en igualdad de circunstancias a otras escuelas de mayor categoría, o cuyo Director deba disfrutar de mayor sueldo;

II. A no ser destituido del empleo que desempeñan, si no es por acuerdo expreso de la Junta Directiva, después que ésta haya oído sus descargos y recibido todos los informes necesarios; y III. A recibir los premios y recompensas de que hablan los arts. 71, 72 y 73 de la Ley orgánica de la Instrucción pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.