Los Directores de las escuelas primarias tienen derecho:
I. A ser promovidos en igualdad de circunstancias a otras escuelas de mayor categoría, o cuyo Director deba disfrutar de mayor sueldo;
II. A no ser destituido del empleo que desempeñan, si no es por acuerdo expreso de la Junta Directiva, después que ésta haya oído sus descargos y recibido todos los informes necesarios; y III. A recibir los premios y recompensas de que hablan los arts. 71, 72 y 73 de la Ley orgánica de la Instrucción pública.