Los Directores de las escuelas públicas podrán ser destituidos por las causas siguientes:
I. Por no observar una conducta intachable, tanto dentro como fuera del establecimiento;
II. Siempre que perdieren los derechos de ciudadano por sentencia de la autoridad competente;
III. Por imponer a los alumnos penas corporales o infamantes;
IV. Por exigir de los alumnos o de las personas que los tengan a su cargo, obsequios o retribuciones por la enseñanza de materias en las horas demarcadas por este Reglamento, o por exigirles paga por inscripciones o certificados;
V. Por simular la aptitud de los alumnos con acuerdo previo, sobre las preguntas que se les han de hacer en los exámenes;
VI. Por presentar como obras de los alumnos del establecimiento, las que hubieren sido ejecutadas por otras personas;
VII. Por presentar a examen como alumno de la misma escuela, a personas de fuera de ella;
VIII. Por confiar a personas extraña la dirección del establecimiento, sin permiso de la Junta o de la Comisión de vigilancia;
IX. Por exigir a los alumnos servicios domésticos u otros trabajos que redunden en provecho del Director y los distraigan de sus estudios;
X. Por mal éxito en los exámenes, siempre que a juicio del jurado respectivo no haya habido ningún aprovechamiento o que éste sea muy inferior al de los alumnos de otras escuelas de su clase; y XI. Por enseñar o combatir en su escuela los preceptos de alguna religión.