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Artículo 11

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Los Directores de las escuelas públicas podrán ser destituidos por las causas siguientes:

I. Por no observar una conducta intachable, tanto dentro como fuera del establecimiento;

II. Siempre que perdieren los derechos de ciudadano por sentencia de la autoridad competente;

III. Por imponer a los alumnos penas corporales o infamantes;

IV. Por exigir de los alumnos o de las personas que los tengan a su cargo, obsequios o retribuciones por la enseñanza de materias en las horas demarcadas por este Reglamento, o por exigirles paga por inscripciones o certificados;

V. Por simular la aptitud de los alumnos con acuerdo previo, sobre las preguntas que se les han de hacer en los exámenes;

VI. Por presentar como obras de los alumnos del establecimiento, las que hubieren sido ejecutadas por otras personas;

VII. Por presentar a examen como alumno de la misma escuela, a personas de fuera de ella;

VIII. Por confiar a personas extraña la dirección del establecimiento, sin permiso de la Junta o de la Comisión de vigilancia;

IX. Por exigir a los alumnos servicios domésticos u otros trabajos que redunden en provecho del Director y los distraigan de sus estudios;

X. Por mal éxito en los exámenes, siempre que a juicio del jurado respectivo no haya habido ningún aprovechamiento o que éste sea muy inferior al de los alumnos de otras escuelas de su clase; y XI. Por enseñar o combatir en su escuela los preceptos de alguna religión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.