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Artículo 9

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo II. Organización de las escuelas

Son obligaciones de los Directores de escuelas primarias:

I. Guardar y hacer guardar las leyes y Reglamentos relativos a la instrucción pública;

II. Procurar con toda eficacia y mediante el ejemplo, la moralidad práctica de los alumnos;

III. Procurar eficazmente el adelanto de los mismos;

IV. No ausentarse de la escuela sin previa licencia de la Junta Directiva, a no ser en casos urgentes y justificados, por menos de ocho días, en los que podrán hacerlo obteniendo previo permiso de la Comisión de Vigilancia, la cual dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva, de las licencias que conceda, expresando los motivos en que se fundaren;

V. No separarse de la escuela en las horas prescritas como de trabajo por el reglamento respectivo;

VI. Remitir mensualmente al Inspector de escuelas y a la Comisión de Vigilancia del lugar, una noticia del estado que guarda la escuela;

VII. Tratar a los alumnos con entera igualdad, haciendo sólo distinción de los que por su aprovechamiento o buena conducta se hicieren acreedores a ella;

VIII. Presentar a examen a todos los inscritos, anotando en el registro el tiempo de asistencia de cada uno de ellos;

IX. Cumplir las órdenes dictadas por los superiores, relativas al buen servicio y mejora del establecimiento de su cargo;

X. Cuidar bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, que todos los utensilios de su respectiva escuela no tengan mas deterioro que el consiguiente a un buen uso; y XI. Cuidar del aseo y buenas condiciones del local.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.