Son obligaciones de los Directores de escuelas primarias:
I. Guardar y hacer guardar las leyes y Reglamentos relativos a la instrucción pública;
II. Procurar con toda eficacia y mediante el ejemplo, la moralidad práctica de los alumnos;
III. Procurar eficazmente el adelanto de los mismos;
IV. No ausentarse de la escuela sin previa licencia de la Junta Directiva, a no ser en casos urgentes y justificados, por menos de ocho días, en los que podrán hacerlo obteniendo previo permiso de la Comisión de Vigilancia, la cual dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva, de las licencias que conceda, expresando los motivos en que se fundaren;
V. No separarse de la escuela en las horas prescritas como de trabajo por el reglamento respectivo;
VI. Remitir mensualmente al Inspector de escuelas y a la Comisión de Vigilancia del lugar, una noticia del estado que guarda la escuela;
VII. Tratar a los alumnos con entera igualdad, haciendo sólo distinción de los que por su aprovechamiento o buena conducta se hicieren acreedores a ella;
VIII. Presentar a examen a todos los inscritos, anotando en el registro el tiempo de asistencia de cada uno de ellos;
IX. Cumplir las órdenes dictadas por los superiores, relativas al buen servicio y mejora del establecimiento de su cargo;
X. Cuidar bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, que todos los utensilios de su respectiva escuela no tengan mas deterioro que el consiguiente a un buen uso; y XI. Cuidar del aseo y buenas condiciones del local.