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Artículo 59

Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública· Título Tercero. De los Niveles y Procesos del Servicio Civil del Carrera › Capítulo IX. De los Derechos y Obligaciones de los Elementos Operativos Miembros del Servicio Civil de Carrera

Durante el tiempo que se encuentren dentro del Servicio, los elementos operativos estarán obligados a:

I. Presentar evaluaciones de permanencia que establezca el Comité;

II. Proporcionar la información que les sea requerida por conducto del Comité;

III. Asistir a los cursos de formación profesional que apruebe el Consejo;

IV. Cumplir con los compromisos que adquiera como consecuencia de la obtención de Beneficios dentro del Servicio; y V. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.